[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Si te vas a divorciar o separar, nuestros abogados pueden aconsejarte entre las diferentes opciones para poner fin a la relación con tu pareja. Necesitarás un buen abogado experto en divorcios para que te asesore de todo el proceso.
Nos encontramos en momentos difíciles, familias que pasan juntas todo el día cuando antes a penas se veían para la hora de comer o cenar, esto no hace más que agravar las situaciones que ya anteriormente resultaban casi insostenibles y te planteas como poner fin a tu relación matrimonial, o de qué manera ponerle solución a tu situación particular.
Es necesario, que antes de tomar cualquier tipo de decisión, os planteéis cuál sería la mejor opción para vuestro caso concreto, el divorcio o la separación.
Intentaré analizar brevemente cuales son las diferencias principales entre la separación y el divorcio.
La Separación matrimonial:
La separación matrimonial supone una suspensión del matrimonio, pero no del vínculo conyugal, es decir los cónyuges que se encuentren separados, no podrán contraer matrimonio con otras personas.
El vínculo matrimonial solo se rompe definitivamente a través del divorcio o por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Nos encontramos con dos tipos o formas de separación: de hecho o judicial. Las dos conllevan consecuencias legales y patrimoniales, pero ninguna rompe el vínculo matrimonial.
Separación de hecho: Es el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación. Este tipo de separación implica que no se disuelve el régimen económico matrimonial, con lo que puede acarrear ciertos problemas en el futuro.
Separación judicial: La separación judicial pretende legalizar la situación de la separación mediante sentencia judicial, por lo que precisa de presentación de demanda de separación y de este modo el matrimonio quedará suspendido legalmente. Desde este momento, cada uno de los cónyuges podrá decidir sobre sus bienes de manera individual y libre. El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o contencioso:
De mutuo acuerdo: A petición de ambos cónyuges o a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Este procedimiento judicial resulta más rápido y económico ( las partes pueden compartir abogado y procurador llegado el caso). Solo existen dos requisitos para acceder a esta vía:
1.-Que hayan pasado un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
2.-Pactar en un convenio regulador los acuerdos concretos a los que haya llegado la pareja en cuestiones de guarda y custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, etc.
Contencioso: A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de ese plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. Este procedimiento puede resultar más largo, complicado y costoso ( tanto moral como económicamente) exige la celebración de vista judicial y la asistencia de abogado y procurador. Evidentemente, al ser contencioso, cada parte debe acudir con su propio abogado y procurador.
Indicar que si durante la tramitación de la separación judicial de forma contenciosa los cónyuges llegan a un acuerdo , el proceso se puede convertir en una separación de mutuo acuerdo ( debiendo elaborar un convenio regulador).
El divorcio:
Para el divorcio la actual legislación ni exige la separación previa del matrimonio, ni alegar causa alguna justificativa de la disolución.
Al igual que en el caso de la separación, la disolución por divorcio puede ser contenciosa o de mutuo acuerdo.
Contencioso: El procedimiento se inicia a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de ese plazo para la interposición de la demanda. Siempre y cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida. La integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante. O de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. El cónyuge demandante presenta una demanda en el Juzgado, que se tramitará por los cauces del juicio verbal. Y deberá comparecer por medio de abogado y procurador.
De mutuo acuerdo: El procedimiento se inicia a petición de ambos o a petición de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, mediante presentación ante el Juzgado de una demanda firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Los cónyuges deberán comparecer por medio de abogado y procurador, pudiendo ser el mismo para ambos.
Si necesitan un abogado experto en divorcios para ayudarle con la tramitación de su divorcio o separación no dude en contactar con nosotros, en Payer Abogados contamos con equipo experto en derecho de familia.
Estaremos encantados de ayudarle, recuerde que en Payer Abogados contamos con oficinas en Jaén, La Carolina, Sevilla, Córdoba, Granada y Málaga. Porque su protección y tranquilidad es nuestro trabajo, y lo que mejor sabemos hacer.
Llámenos o pida una cita. ¡Estaremos encantados de atenderte!
Abogado experto en divorcios Jaén |Abogado divorcios La Carolina| Abogado divorcios Sevilla | Abogado divorcios Granada | Abogado divorcios Córdoba | Abogado divorcios Málaga
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_video link=»https://www.youtube.com/watch?v=G81slsiA07M»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][td_block_4 custom_title=»Divorcios y Separaciones» category_id=»2329″ sort=»random_posts» limit=»54″][/vc_column][/vc_row]