¿Pueden ser nulas las sanciones impuestas durante el Estado de Alarma?
En el Real Decreto 463/2020 publicado la noche del sábado 14 de marzo en el BOE, se declara el Estado de Alarma por Coronavirus y establece las restricciones impuestas, esto acarreará a más de uno, algún que otro dolor de cabeza, puesto que las sanciones se van incrementando día a día, y a pesar de que los agentes han de preservar y hacer cumplir lo establecido en el Real Decreto, ello no les da libertad alguna para que, digámoslo así, se tomen la ley a su libre criterio, ya que las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), han de estar siempre sometidas al principio de legalidad, y del mismo modo, las sanciones deben estar sujetas al principio de tipicidad, que dice que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
Durante la duración del Estado de Alarma, y según aparece recogido en el Real Decreto 463/2020, nos encontramos con una prohibición general de utilizar la vía pública, exceptuando los supuestos que detallo a continuación:
1.- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4.- Retorno al lugar de residencia habitual.
5.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6.– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8.- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Las sanciones oscilan entre 100 y 600.000 euros o prisión de tres meses hasta un año, en base a la gravedad de la infracción. La tipificación de la infracción como delito contra la protección de la seguridad ciudadana, la salud pública, la protección civil o código penal dependerá del delito en sí, y de la valoración que efectúen las autoridades competentes. Las sanciones se mantendrán aunque finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma.
También se recoge que durante los desplazamientos deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Y que el vehículo particular sólo podrá utilizarse de manera individual, y exclusivamente dentro de las actividades mencionadas anteriormente.
Las infracciones y multas recogidas durante el estado de alarma se dividen en cuatro bloques:
Infracciones contra la protección de la seguridad ciudadana:
Se impondrán multas de 100 a 600 euros a las personas que retiren o muevan vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
Asimismo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones así como la negativa a identificarse será sancionado con una multa de 601 a 30.000 euros.
Infracciones contra la salud pública:
La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población serán motivo de sanción con multas de entre 3.001 y 60.000 euros
En caso que estas conductas produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población la sanción se incrementará a un mínimo de 60.001 euros y hasta 600.000. De esta misma forma el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por la autoridad competente también será multado con este importe.
Infracciones contra el sistema nacional de protección civil:
Se impondrán sanciones desde 30.001 hasta 600.000 euros para las personas al incumplir las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes. En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la sanción puede incrementar desde 1.501 hasta 30.000 euros.
Infracciones contra el Código Penal:
Pueden ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones.
Los cuerpos y fuerzas de seguridad competentes deberán remitir un informe extenso de lo ocurrido a las subdelegaciones del Gobierno, y si es posible, acompañarlo de un reportaje fotográfico de lo actuado.
Cabe señalar, que en el Real Decreto del Estado de Alarma, se establecen recomendaciones o medidas, es decir, bajo ningún concepto constituyen órdenes que puedan ser consideradas a los efectos de imponer la correspondiente sanción por desobediencia. Otra cosa sería que tras las recomendaciones o indicaciones de los agentes competentes y en aras a la salvaguarda y cumplimiento de las medidas contempladas en el Real Decreto, se desobedecieran dichas órdenes, entonces sí que se cumplirían los requisitos necesarios para que se impusieran las sanciones que aparecen contempladas en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Además cabe la posibilidad de que el Real Decreto no se ajuste a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981 que regula el estado de alarma, excepción y sitio. Ya que si observamos el artículo 11 de esta L.O 4/1981 se dispone que se podrán acordar medidas tales como “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”
Es decir, que establece limitación en horas y lugares determinados, y el Real Decreto del Estado de Alarma, suprime, como regla general, el derecho a la libre circulación , solo siendo permitido este en supuestos específicos. Estamos hablado de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo nos encontraríamos con el derecho de reunión, que ha sido suspendido del mismo modo con carácter general.
Para finalizar solo resaltar que como podemos comprobar, la declaración del estado de alarma no permite, bajo ningún concepto, suprimir el derecho de libre circulación, ni ningún otro derecho fundamental. Esto significa que se abre la posibilidad de que sean nulas todas las sanciones impuestas en el Estado de Alarma, aunque habrá que estudiar el caso concreto y, como última instancia, sería un Juez quien tuviera la decisión en sus manos.
Ante cualquier duda en referencia a cualquier tipo de sanción que se haya producido durante el Estado de Alarma, estaremos a su servicio telefónicamente o a través de nuestro email : info@payerabogados.com.
Recuerde que tenemos oficinas en La Carolina, Jaén, Sevilla, Córdoba, Granada ,Málaga. Porque en Payer Abogados su protección y tranquilidad es nuestro trabajo, y lo que mejor sabemos hacer.