En el caso que nos ocupa nuestro cliente acudió a nuestro despacho Payer Abogados especializados en delitos informáticos, por haber sufrido graves injurias y calumnias a través de la red social Facebook.
Una señora grabó varios vídeos insultándole, amenazándole, vejándole e injuriándole, y los colgó en la red social Facebook con carácter público, superando sendos vídeos más de 1000 visitas en escaso lapso de tiempo.
No solo eso, sino que los vídeos fueron rápidamente compartidos a través de otras redes, y aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, propagándose con una gran rapidez en la localidad de nuestro cliente. Con el enorme daño que esto causó a su persona y toda su familia. Puesto que son personas muy conocidas.
Urgente necesidad de realización de un peritaje informático.
En Payer Abogados colaboramos con los mejores peritos informáticos, que junto con nuestros abogados especializados en delitos informáticos, constituyen unos de los equipos pioneros a nivel nacional en la lucha contra la ciberdelincuencia. Rápidamente contactamos con ellos y realizamos la pericial informática desde nuestro despacho de abogados en La Carolina, de los vídeos publicados en la red social Facebook y compartidos por la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.
Con dicha pericial y el resto de prueba, presentamos querella por injurias y calumnias en el Juzgado, dando como resultado unas de las más altas indemnizaciones que se pueden obtener en este tipo de delitos, consiguiendo 10.000 € para nuestro cliente por el daño moral causado. Además de la publicación de un vídeo por parte de la querellada con carácter público, retractándose y pidiendo perdón a nuestro cliente por las injurias y calumnias proferidas hacia el en Facebook.
Delitos contra el honor: las injurias y calumnias
Seguro que, más de una vez, en la televisión o en los medios de comunicación, has oído hablar de delitos contra el honor de una persona. Pero ¿sabes qué son y cuál es la diferencia entre ellos? Nosotros, como abogados especialistas en delitos informáticos y derecho penal, te lo explicamos. Puesto que este tipo de delitos, son de los más recurrentes en nuestro despacho.
El delito contra el honor se refiere al delito de expresar opiniones con el propósito de dañar la reputación del sujeto. En concreto, el Código Penal prevé dos tipos distintos: la injuria y la calumnia.
Los delitos de injurias y calumnias pueden ser cometidas por cualquier ciudadano, pero comparten un conjunto de características comunes que conviene destacar.
Primero, cualquiera de los dos delitos contra el honor que existen solo son perseguibles a instancia de parte. Es decir que, en términos judiciales, la justicia solo irá en contra de quien lo haya cometido si la víctima presenta una querella en el juzgado correspondiente. Esto supone una excepción a la regla general que queda recogida en el artículo 215.1 del Código Penal. Y es que, en Derecho Penal, siempre, salvo en excepciones como esta, se puede actuar frente a un delito de oficio y sin que exista una denuncia previa de la víctima.
Esto se traduce en que ni los familiares del ofendido ni la Fiscalía pueden instar el inicio del procedimiento mediante querella. Solo se admite la salvedad de los representantes legales en el caso de los menores de edad y los sujetos incapacitados.
Sin embargo, existe una excepción en este punto. Y es que, en el caso de que la injuria o la calumnia se produjese contra un agente de la autoridad o funcionario público acerca de un hecho concerniente al ejercicio de su cargo.
El delito de calumnia
Se comete calumnia cuando una persona imputa a otra la comisión de un delito, sabiendo que esta imputación es falsa.
El artículo 205 del Código Penal dice “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Para que exista el delito de calumnias deben de darse los siguientes elementos:
- Que se trate de una imputación falsa.
- Que se refiera a hechos concretos.
- Que sea un delito público.
- Que esté dirigido a una persona inconfundible.
- Que el autor de la difamación conozca que se trata de una falsedad.
Penalidad del delito de calumnia:
La calumnia tiene una pena de multa de 6 a 12 meses. La difusión pública de la calumnia es un agravante que conlleva una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Hecho con lo que nos encontramos habitualmente por la difusión en redes sociales, como es el caso que nos ocupa.
Si existiera una recompensa o precio por la difamación, se podrá imponer inhabilitación especial como queda recogido en los artículos 42 y 45 del Código Penal, para ejercer empleo o cargo público, oficio o profesión, mientras dure la condena.
Se incluye lo ya expresado sobre arrepentimiento, perdón y prescripción, así como la publicación de la sentencia condenatoria, en los mismos medios donde se realizaron las calumnias.
El delito de injuria
La injuria es la imputación o manifestación de opiniones que lesionan la dignidad de una persona.
El artículo 208 del Código Penal establece “es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
Para que exista el delito de injurias deben darse los siguientes elementos:
- Debe ser grave.
- Debe existir un elemento subjetivo, que implica la intención de dañar, ofender o menoscabar a la persona (“animus injuriandi”).
- Debe existir un elemento objetivo, que son las palabras o acciones ejecutadas en menoscabo de la persona.
- Debe existir un elemento circunstancial, referido a factores personales, la ocasión, el tiempo, el lugar y la forma de la expresión, para que configure claramente la intención de ofender.
Penalidad del delito de injuria:
La injuria está penada con multa de tres a siete meses. Si se propagó con publicidad, la pena es una multa de 6 a 14 meses, además de lo ya mencionado en el apartado anterior respecto del arrepentimiento, perdón y prescripción.
También se establece la publicación de la sentencia condenatoria.
Contacte con Payer Abogados especializados en delitos informáticos
Si has sido injuriado o calumniado, y además han publicado estas ofensas en redes sociales o cualquier otro medio, como por ejemplo un grupo de WhatsApp, no dude en contactar con nuestro despacho. En Payer Abogados somos abogados especializados en delitos informáticos y derecho penal tecnológico, nuestros casos de éxito en el sector a nivel nacional nos avalan. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 853 851 221, o bien a través del formulario de contacto de nuestra página web. Estaremos encantados de atenderle.