ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ALCOHOLEMIAS

¿Saliste anoche y tomaste unas copas de más? Lo primero que debemos saber, es que siempre que vayamos a beber alcohol, la mejor opción es ir en taxi a casa, o irnos con alguna persona que no haya estado bebiendo. Si ya es tarde para eso, condujiste bebido y te han sometido a una prueba de alcoholemia en la que has dado positivo. Con + de 0,6 en aire espirado ya has cometido un delito y necesitarás defensa legal. Llegados a este punto lo mejor es contactar con unos abogados especialistas en alcoholemias.

El Código Penal persigue a quien conduzca bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En cantidades suficientes para afectar sus reflejos, concentración y capacidad mental. Si nos referimos al caso de la conducción en estado de embriaguez. Debemos saber que la norma establece los siguientes indicadores para definir la aplicación de este tipo de delito:

  • Una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro
  • Una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro

Las pruebas de alcoholemia en aire espirado, para detectar estos niveles. Se realizan utilizando un dispositivo que puede determinar la tasa de alcohol con gran precisión. Para ello, estos equipos pasan por inspecciones periódicas, se calibran y deben estar en regla cuando realicen las pruebas. (Alcoholímetro/Analizador de aliento)

Abogados especialistas en alcoholemias

¿ Qué ocurre si has dado positivo en una prueba de alcoholemia?

El que cometiere este delito será castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de  multa de 6 a 12 meses o  con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la de privación  del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. (Artículo 379.1 del Código Penal)

Si bien no todas las personas responden de la misma manera al consumo de bebidas alcohólicas, los legisladores han fijado las métricas antes mencionadas más allá de las cuales se presume el impacto en los conductores, dando lugar a la aplicación de estas sanciones.

Cuando las mediciones están por debajo de estos límites, no se haya realizado la prueba, o no exista un test disponible para esa sustancia, también es posible cometer un delito. Pero esto debe probarse en el caso concreto. Para ello, la jurisprudencia acepta declaraciones de policías o testigos como prueba de la afectación determinada por la norma, teniendo en cuenta cuestiones como el olor a alcohol, la dificultad para expresarse o la forma de andar del conductor. La persona que conduzca bajo los mencionados efectos y se niegue a someterse a prueba a solicitud de un agente de la autoridad, se castigará con prisión de seis meses a un año y se le privará del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, de uno a cuatro años.

No pierda la oportunidad de que nuestros abogados especialistas en alcoholemias investiguen su caso y le recomienden la mejor estrategia.

Los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas en el Código Penal. 

ARTÍCULO 379

  1. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. (Este artículo se refiere a las penas establecidas en el punto 1 del mismo precepto, detalladas mas arriba)

ARTÍCULO 382

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

ARTÍCULO 383

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En Payer Abogados encontrará abogados especialistas en alcoholemias, que le ayudarán y defenderán con la mayor profesionalidad y rigor jurídico que necesita. No lo dude y contacte con nosotros en el teléfono 853 851 221 o a través del formulario de contacto de nuestra página web. Estaremos encantados de atenderle.