Una de las consultas que nos realizan habitualmente a los abogados de familia, suelen ser cuestiones sobre el uso de la vivienda familiar tras el divorcio y cuando se extingue este “derecho de uso”,  por decirlo de alguna manera.

La atribución de la vivienda familiar, suele ser un tema bastante controvertido tras el divorcio. Así en el artículo 96 del Código Civil, se establece, que cuando no hay acuerdo entre las partes. La vivienda familiar será atribuida a los hijos menores de edad, y al cónyuge con quiénes estos queden.

¿Qué ocurre en aquellos casos en que las partes lleguen a un acuerdo sobre a quién atribuir la vivienda?

Cuando las partes llegan a un acuerdo, habrá que atenerse a lo establecido en dicho acuerdo. Pero en caso contrario, como comentamos anteriormente, se le atribuirá al cónyuge que obtenga la custodia.

Aún así hay circunstancias que hacen que ese derecho se extinga, como que los hijos menores alcancen la mayoría de edad y otras establecidas por nuestro ordenamiento jurídico. Pero nosotros recomendamos ante cualquier tipo de duda, que acudan a unos buenos abogados de familia, para asesorarle en esta materia. 

Circunstancias que extinguen el derecho de uso de la vivienda familiar

En nuestra doctrina se enumeran una serie de causas que determinarían la extinción del derecho de uso de la vivienda, a continuación enumeraremos algunas:

  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Causas que hayan sido pactadas previamente.
  • Mejora de la situación económica de una del beneficiario del uso de la vivienda o empeoramiento de la otra parte, salvo pacto en contrario.
  • Por matrimonio o convivencia marital del beneficiario de la vivienda con un tercero, salvo pacto en contrario.
  • En el caso de haberse atribuido en un proceso judicial, por razón de la guarda, cuando esta finaliza o cesa la obligación de prestar alimentos.
  • Cuando vence el plazo de la atribución temporal adoptada judicialmente.

uso de la vivienda familiar

La convivencia con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Lo hemos comentado en el apartado anterior. Pero al ser una de las cuestiones más frecuentes ahondaremos más en este punto.

Así el Tribunal Supremo en la St de la Sala de lo Civil 488/2020 de 23 de septiembre. Reconoce la extinción del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos. Como consecuencia de la convivencia, en dicha vivienda, con una nueva pareja sentimental.

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo que “ “El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (STS 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.

(ii) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.

Es por todos estos motivos, por lo que el Tribunal Supremo acuerda que se extinga el uso de la vivienda concediendo el plazo de un año, para que así las partes puedan acomodarse a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin que se ponga en riesgo el interés de los menores.

Si os encontráis en circunstancias similares a las descritas, pudiendo haber posibilidad de extinción del uso de la vivienda, no dude en consultar con Payer Abogados, y nuestros abogados de familia. Somos un despacho especializado perteneciente a AEAFA ( Asociación Española de Abogados de Familia). Estaremos encantados de atenderle y estudiar su caso.