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La ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización de su dueño puede dar lugar a un delito de usurpación de inmueble

Cuando se produce la ocupación de una plaza de aparcamiento sin tener permiso previo y/o autorización del titular de la plaza puede acarrear consecuencias penales. Nuestros abogados en Jaén, se han encontrado en más de una ocasión, con procedimientos de este tipo.

Como siempre, hay que estudiar el caso concreto. Pero daremos aquí una visión más o menos genérica, de la posición de los Tribunales en este tipo de asuntos.

La Ley en el artículo 245.2 del Código Penal recoge como delito la ocupación ilegal de inmuebles, en concreto establece : “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

En estos casos, a diferencia de lo que ocurre en el apartado nº 1 del citado artículo. No se exige violencia o intimidación para la ocupación, sólo que no cuente con la autorización de su titular”.

Si bien es cierto que el texto del Código Penal, no labla específicamente de la ocupación de plazas de aparcamiento o garajes. Los Tribunales se han pronunciado a favor de incluir dentro de este precepto las ocupaciones indebidas de plazas de aparcamiento. La pena que se puede imponer por este delito será de multa de 3 a 6 meses.

Vamos a poner un ejemplo: Una familia que es dueña de una plaza de aparcamiento en otra ciudad donde tiene una segunda residencia de veraneo, acude a nuestros abogados en Jaén, porque cuando llegan a la urbanización descubre que su plaza de aparcamiento está ocupada por un vehículo ajeno: ¿este hecho tendría consecuencias penales?

¿Cómo se han pronunciado los Tribunales sobre la ocupación de una plaza de aparcamiento sin ser autorizado por su dueño?

En los casos de ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización, los Tribunales, siempre en aras de que el derecho penal sea reservado para casos que revistan cierta gravedad, exigen que para que estemos frente a un delito de usurpación, se cumplan una serie de requisitos u elementos:

1º.-  Elemento subjetivo. Que exista dolo por parte del ocupante, es decir, que exista voluntad para realizar esa usurpación y procurar con ello una utilidad o provecho económico.

2º.-  Elemento objetivo.  La acción consiste en ocupar (una cosa inmueble) o en usurpar (un derecho real inmobiliario ajeno). Tanto en uno como en otro caso, se requiere una apropiación y una coetánea desposesión del inmueble o derecho real a su legitimo titular

3º.-  El resultado exige, además de la ocupación o usurpación efectivas que reporte una utilidad y se cause un daño. En función de lo cual se determina la pena de multa a aplicar.  Se exige, además una certeza sobre la ajenidad de los bienes presuntamente usurpados.

4º.- En algunos casos, cuando se produce la condena por delito de usurpación, se cataloga como delito leve (antigua falta).

Pero como comentaba anteriormente, hay que estar siempre al caso concreto enjuiciado. Ya que no será lo mismo una persona que ocupe un día concreto de forma meramente puntual una plaza de aparcamiento sin permiso del dueño, a aquella que ocupe una plaza de manera continuada durante cierto tiempo.

Dicho lo cual, a continuación veremos distintas sentencias dictadas sobre la ocupación de plazas de aparcamiento sin autorización:

 SENTENCIAS CONDENATORIAS:

–  Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª), sentencia 19.01.2018:

“Unico.- se declara probado que XXXXX y su mujer YYYYYYYY adquirieron por escritura pública de fecha 3 noviembre 2015 la vivienda unifamiliar en planta primera sobre la baja o vivienda ubicada en el bloque del conjunto sito en c/ …. de Murcia.  La misma lleva aneja de forma inseparable la plaza de garaje.

Que del matrimonio formado por el Sr. XXXXXX y su mujer la Sra. YYYYYYYY no han podido utilizar la misma porque el denunciado la ocupó con intención de permanencia, careciendo de título que le legitimare para ello ni consentimiento de sus titulares.

Fallo: debo condenar y condeno al denunciado como autor de un delito leve de usurpación a la pena de tres  meses de multa con una contra diaria de seis euros (540 euros). Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al desalojo inmediato del garaje ilegítimamente ocupado (número zzzz) y al abono de las costas procesales. Se advierte expresamente al acusado de que el incumplimiento de la obligación impuesta, una vez firme la presente resolución, supondrá la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena o delito de desobediencia

–  Sentencia AP Madrid (Sección 16ª) 19 de abril de 2006:

  “Desde fecha no determinada, en todo caso anterior al veintidós de julio de dos mil cuatro el acusado, sin antecedentes penales, accedió, de modo continuado al garaje sito en el número NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de la localidad de xxxxx y dejó estacionado el vehículo de su propiedad, marca BMW, matrícula xxxxx en la plaza número veintidós, sin contar con autorización del propietario ni con derecho alguno para ello. Debido a ello personas que alquilaron la indicada plaza no pudieron dejar estacionados sus vehículos, lo que motivó quejas al presidente de la Comunidad de propietarios. Esta situación se prolongó hasta el mes de noviembre de dos mil cuatro, a pesar de que en numerosas ocasiones en el citado vehículo fueron dejadas notas con la indicación de que debía proceder a retirarlo.”

– Auto de la AP Madrid (Sección 27ª) de 13 de julio de 2009: 

“El concepto de usurpación abarca la ocupación de una cosa inmueble, independientemente de su naturaleza rústica o urbana. Por ocupación se entiende el ejercicio de los actos materiales propios del contenido del dominio: la entrada en el lugar, su cerramiento o cercamiento, la realización de obras en él o el aprovechamiento de sus posibilidades económicas. El usurpador es un ocupante sin título que legitime su comportamiento dominical. No es preciso que lleve a cabo la totalidad de las facultades que corresponden al dueño. Los elementos integrantes de dicha figura delictiva como son:

  a) la ocupación sin autorización debida de un inmueble ajeno incluyéndose en el concepto de inmueble las plazas de aparcamiento a tenor de lo dispuesto en el art.334 del Código Civil y, b) el dolo el cual requiere el conocimiento por parte del autor de la falta de título y autorización para ocupar el inmueble, y que se dirige exclusivamente a la ocupación o permanencia sin intención de apropiación definitiva.»

Si se encuentra con un caso similar. En el que hayan hecho un uso no autorizado de su plaza de aparcamiento o garaje, no dude en contactar con nosotros. Recuerde que tenemos abogados en La Carolina, abogados en Jaén, abogados en Sevilla , abogados en Córdoba , abogados en Granada , y abogados en MálagaPorque en Payer Abogados su protección y tranquilidad es nuestro trabajo, y lo que mejor sabemos hacer.  ¡Llámenos!, Estaremos encantados de atenderle.