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¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es aquella situación en la que se encuentra un trabajador cuando no puede desempeñar su tarea o funciones en su puesto de trabajo.

Las incapacidades laborales pueden producirse o bien por una enfermedad común o laboral, o bien por un accidente laboral o no laboral.

Deberemos tener en cuenta la gravedad y la evolución de la enfermedad, y como esta enfermedad afecta al trabajo concreto que esa persona venía realizando.

Tipos de incapacidad laboral

Existen diferentes tipos de incapacidades dependiendo del grado de la misma y el alcance y repercusión que tenga el trabajador, de este modo la Seguridad Social distingue entre la Incapacidad Temporal (IT) o la Incapacidad Permanente (IP).

La incapacidad laboral temporal

Este tipo de incapacidad, se produce cuando una persona ha causado baja por enfermedad o por un accidente, y tiene que recibir asistencia sanitaria, el médico estará obligado a realizar partes de confirmación al enfermo hasta su recuperación y vuelta posterior a su trabajo.

Cuando hablamos de enfermedad común, el trabajador deberá tener en los cinco años previos, 180 días mínimos, cotizados a la Seguridad Social.

Esta incapacidad, la baja médica, posee un máximo de duración de 12 meses, pudiendo ser prorrogada por otros 6 meses más.  Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS) el encargado de estudiar y valorar, la prórroga o posibilidad de convertir esa incapacidad laboral temporal en una incapacidad laboral permanente. Ya que las incapacidades pueden ser revisables y puede modificarse el grado de las mismas.

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente se produce cuando tras una revisión de la enfermedad que ha llevado a éste a una incapacidad temporal (baja médica). Y una vez finalizado el tiempo máximo de baja habiendo estado sometido a tratamiento médico, y cuando la Seguridad Social considera que debe continuar con tratamiento y en un principio sin posibilidades de mejora. Es cuando puede pasarse a la situación de incapacidad permanente, encontrándonos con diferentes tipos dentro de la misma:

La Incapacidad permanente parcial (IPP): esta se produce cuando la enfermedad que le lleva a continuar en esa situación de incapacidad. Le ha creado una disminución de un 33 % al trabajador de rendimiento en sus tareas laborales.

Incapacidad permanente total (IPT): esta situación nos indica que el trabajador no podrá realizar las tareas que hasta el momento venía realizando en su trabajo habitual, ello no significa que pueda realizar otro tipo de trabajos diferentes al que venía realizando hasta el momento.

Incapacidad permanente absoluta (IPA): en este tipo de incapacidad el trabajador queda imposibilitado completamente para la realización de cualquier tipo de trabajo o profesión.

Gran invalidez (GI): aquella situación del trabajador  afectado de una incapacidad permanente que, como consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales. Necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En estos casos se le añadirá una ayuda económica.

Lesiones permanentes no invalidantes: se refieren a lesiones que han sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tales como mutilaciones, deformidades de carácter definitivo, que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

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En Payer Abogados contamos con abogados laboralistas con una amplia experiencia en el ámbito de las incapacidades laborales, pida cita a través del teléfono 853 851 221 o a través del formulario de contacto de nuestra página web. Le atenderemos y resolveremos sus dudas, y  podremos estudiar la posibilidad de solicitar una prestación por incapacidad laboral. Estaremos encantados de atenderle.