En esta ocasión os vamos a hablar de la figura del Bullying o acoso escolar, que cada vez es más frecuente en nuestra sociedad. En nuestro despacho estamos viendo un aumento de casos en esta materia. Vamos a explicar en qué consiste el Bullying y qué hacer si cree que su hijo/a está siendo víctima o ha sido denunciado por acoso escolar.

El Bullying es un acto de persecución física y/o psicológica por parte de un alumno contra otro alumno al que ha elegido como víctima de agresiones reiteradas. Este comportamiento pasivo e intencional pone a la víctima en una situación de la que es difícil salir por sí misma.

En nuestro país, el Tribunal Supremo de Justicia y la Fiscalía General del Estado (Instrucción 10/05 FGE sobre Tratamiento del Acoso Escolar). Entienden que el bullying incluye una serie de conductas, muchas veces permanentes o continuas, por parte de uno o más estudiantes que pueden provocar miedo al otro, dolor e inferioridad en la víctima, sentimientos de terror, angustia e inferioridad, idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral.

Se trata, por tanto, de una persecución física o psíquica de un menor que tiene por objeto causar un daño al sujeto pasivo que está siendo acosado, colocándolo en una situación de desventaja frente al agresor, lo que debe repetirse o reiterarse por un período de tiempo.

 Para que se produzca un caso de acoso escolar o bullying, deben concurrir las siguientes características:

 – Existencia de una desigualdad de poder (es decir, un desequilibrio de poder a nivel físico, social o psicológico) entre el agresor y la víctima.

 – Una clara intención de dañar.

 –La repetición o persistencia en el tiempo de este tipo de conductas.  Aunque un incidente aislado pero grave también puede considerarse acoso. Por lo general, las víctimas de este tipo de acoso muestran mayores inseguridades que sus compañeros, son introvertidas y suelen carecer de amistades.

El aumento de víctimas debido al crecimiento y desarrollo de Internet

Debido al crecimiento y desarrollo de las nuevas tecnologías e Internet, ha surgido una nueva forma de acoso escolar, conocida como ciberbullying.

Este nuevo fenómeno incluye el uso y difusión de información nociva a través de dispositivos móviles u ordenadores (WhatsApp, Facebook, Instagram, etc.). Con este nuevo método, la información sobre una persona se transfiere instantáneamente entre estudiantes o terceras personas, causando un daño psicológico a las víctimas que son vistas por el público y generalmente denigradas y vilipendiadas.

El acoso repetido puede tener consecuencias negativas e irreversibles para las personas que lo sufren, ya que su autoestima disminuye, a menudo con síntomas de ansiedad o depresión que dificultan significativamente su desarrollo como persona y limitan en gran medida su capacidad para prosperar en el entorno escolar.

En estos casos no sólo es aconsejable acudir a un abogado penalista experto en menores, sino que además este tenga conocimientos en derecho tecnológico, como es el caso de nuestros abogados especializados en ciberdelincuencia que colaboran con expertos peritos informáticos necesarios en estos asuntos.

¿Qué hacer en una situación de bullying? : Soluciones para el acoso escolar

En caso de un posible incidente de bullying o acoso escolar, se debe notificar primero al centro escolar. Ya que ellos, junto con el padre o tutor del menor involucrado, son los los primeros que deben intervenir.

El centro escolar  trabajará con el tutor del menor en cuestión para determinar qué pasos tomar para detener el comportamiento y el acoso mencionados anteriormente. Dependerán del caso y de su complejidad así como de las consecuencias, ya que si el menor sufre algún daño, deberá ser restaurado. Por ello, es muy importante acudir a la vía judicial en los casos más graves. Donde nos encontremos en presencia de delitos o  de posibles responsabilidades civiles.

En el caso de que nos encontremos conformes con las medidas adoptadas por el centro escolar, únicamente quedará realizar un seguimiento del menor para evaluar como evoluciona. En el caso en el que nos encontremos disconformes, es muy importante acudir a un abogado especializado en menores.

Opciones legales en casos de acoso escolar

La responsabilidad legal derivada del acoso escolar o bullying, puede ser en primer lugar responsabilidad penal conforme al artículo 173.1 del Código Penal cuando la víctima sea sometida a un trato degradante que comprometa gravemente su integridad moral.

Existen procedimientos específicos, cuando se produce un incidente de bullying, y la responsabilidad penal recae sobre un menor de edad. En la que se persigue mayormente una eficacia rehabilitadora por encima del castigo en si.

Cuando nos encontramos ante un caso de acoso escolar .Tanto el director o directora del centro escolar, como todos los profesores, deben velar por la integridad del menor acosado. Es por esto que el profesorado del centro escolar, también puede ser penalmente responsable por un delito de omisión si tiene conocimiento de una situación de acoso y no toma medidas para prevenir o dificultar los resultados dañinos.

Exigencia de responsabilidad civil por acoso escolar

En segundo lugar, al margen de la responsabilidad penal que pueda perseguirse. Siempre es posible exigir a los autores de los hechos la responsabilidad civil derivada de sus acciones.

La responsabilidad civil se determinará por los actos u omisiones propios que se hayan realizado con culpa. Y se caracterizarán por su carácter patrimonial y por la búsqueda de reparación del daño.

Se podrá exigir responsabilidad civil por culpa o negligencia basada en la existencia de una culpa in vigilando: es decir del profesor y de los padres del menor o menores víctimas de acoso.

También puede exigirse como la responsabilidad civil subsidiaria por la comisión de un delito. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse juntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil.

Podemos exigir la reparación del daño. Tanto en los procesos penales especiales regulados en la Ley Orgánica de Responsabilidad de los Menores, como en un proceso civil. Además de todo ello, también las Administración tendrá responsabilidad en aquellos casos en los que el bullying se esté realizando en un centro público escolar.

Si cree que sus hijos padecen acoso escolar, le aconsejamos que proceda a interponer acciones legales contactando con un abogado especialista en Bullying.

En Payer Abogados contamos con un equipo de abogados especialistas en menores que le ayudarán a encontrar la mejor solución para su caso. No lo dude y contacte con nosotros en el 853 851 221, le ayudaremos.